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REGLAMENTO COMUNITARIO. Un reglamento del Consejo, que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 1999, definirá el marco jurídico de la utilización de la moneda única. Fijará: El estatus jurídico de la moneda unica.Una equivalencia jurídicamente vinculante entre la moneda única y las unidades monetarias nacionales, durante la fase de coexistencia.La continuidad de contratos.Un tipo de conversión irrevocable entre las monedas nacionales y la moneda unica.La conversión a la moneda única ( al tipo de 1 a 1), para los contratos firmados con referencia a la cesta oficial del ECU (salvo disposición contractual en contra).La norma de redondeo, a aplicar después de la conversión.

Diccionario - Glosario de terminos Vinculados al Euro


BCE - CENT - COMISIÓN EUROPEA - CURSO LEGAL - CRITERIOS DE CONVERGENCIA - DÉFICIT PRESUPUESTARIO - DEUDA PUBLICA - DEVALUACIÓN - ECU - EURO - EURODIVISA - IME - MCE - MONEDA FIDUCIARIA - MONEDA ESCRITURAL o POR ANOTACIÓN CONTABLE - OPTING OUT (CLAUSULA DE EXCLUSIÓN) - PACTO DE ESTABILIDAD - PODER LIBERADOR - REGLAMENTO COMUNITARIO - SEBC - SME -SME-BIS o SME II - SISTEMA TARGET - UEM -ZONA EURO

 

 


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